Sentencia N° 1999 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1999, Exp. 07-722, 09/10/2007
Expediente07-722
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa CADAFE contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de cobro de pensión de jubilación. La Sala anula parcialmente la sentencia recurrida y ordena la indexación de las pensiones de jubilación insolutas y las cantidades recibidas en exceso por los demandantes. Se destaca que el juez de alzada omitió ordenar la corrección monetaria de las cantidades a reintegrar, lo que contraviene la doctrina jurisprudencial establecida.

Extracto de la motiva

En efecto, observa esta Sala que en el caso de autos, el ad quem ordenó a la empresa accionada el pago de las pensiones de jubilación causadas desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, y asimismo, acatando la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala, ordenó a los demandantes el reintegro de las cantidades recibidas en exceso al momento del pago de la prestación de antigüedad. Sin embargo, el Juez de alzada omitió ordenar la corrección monetaria de tales cantidades de dinero, a los efectos de que fueran compensadas con la deuda de la empresa respecto de los demandantes, con lo que habría contrariado la doctrina jurisprudencial establecida.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1º) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto propuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2º) ANULA la referida sentencia; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.

Palabras clave

cobro de pensiónjubilaciónrecurso de casaciónindexacióncompensaciónprestaciones socialesdoctrina jurisprudencial

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