Sentencia N° 1999 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1999, Exp. 04-528, 16/12/2005
Expediente04-528
PonenteLuis E. Franceschi Gutierrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Alonso García Dávila contra la empresa Inversiones Doble E, S.R.L. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales, pero el recurrente alegó que el Juez Superior no ordenó la corrección monetaria sobre el monto de las prestaciones. La Sala consideró que efectivamente hubo una violación de la Constitución y de la jurisprudencia al no ordenar dicha corrección.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el cálculo de la corrección monetaria en materia laboral, según sentencia de fecha 22 de septiembre del año 2005, en la cual estableció: Ahora bien, en relación a la corrección monetaria en materia laboral, el criterio sostenido en forma pacífica y reiterada por esta Sala de Casación Social con respecto a su cálculo, es que el mismo debe computarse desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, criterio éste recientemente ratificado por este alto tribunal, según sentencia de fecha 12 de abril del año 2005.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido emanado por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de febrero del año 2004; y, 2) CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALONSO GARCÍA DÁVILA contra la sociedad mercantil INVERSIONES DOBLE E, S.R.L.. Por consiguiente, se ordena el cálculo de la corrección monetaria del monto que por prestaciones sociales, fue condenado el demandado a pagar, desde la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitar al Banco Central de Venezuela, los índices inflacionarios a fin de que se apliquen sobre el monto condenado.
Palabras clave
prestaciones socialescobrocorrección monetariaintereses moratorioscontrato de trabajodespido injustificadojornada laboralhoras extras