Sentencia N° 1998 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1998, Exp. 07-2396, 04/12/2008
Expediente07-2396
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Ligia del Valle Martínez Lara contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determina que la relación laboral entre la actora y la demandada fue probada y que la negativa de la empresa a cumplir con la providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos es injustificada. Se ordena el pago de diversas prestaciones laborales, incluyendo salarios caídos, vacaciones, utilidades y antigüedad.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Del análisis de la sentencia recurrida se infiere que el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos se inició como consecuencia de la negativa de la parte demandada a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa de fecha 30 de octubre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en un procedimiento de calificación de despido, y en la cual se le ordena proceda al reenganche de la actora a sus labores habituales y al pago de los salarios dejados de percibir. De la misma manera, al realizar el análisis de las pruebas la Alzada expresa lo siguiente: Copia certificada del Expediente Administrativo N° 043-06-01-1954 de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en el que se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la accionante en contra de la demandada de autos. Conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se convierte (sic) valor probatorio por tratarse de Decisión (sic) emanada de Órgano de la administración pública (sic). Continuando con el análisis de la recurrida, se observa que ésta, no agrega ninguna otra consideración en relación con el mencionado expediente administrativo y el procedimiento que contiene, mucho menos con la Providencia Administrativa culminatoria del mismo. Siendo así las cosas, resulta obvio que el Sentenciador de alzada no cumplió con el deber de analizar y valorar la prueba en cuestión. Esta deficiencia formal, considera la Sala, influye de manera determinante en el dispositivo del fallo, pues de haber analizado y valorado de manera adecuada la referida prueba, la Alzada habría determinado la existencia de un acto administrativo en el que se estableció el carácter laboral de la relación jurídica que existió entre las partes y de la cual deriva la acción a que se contrae esta causa. Acto administrativo este investido de una presunción de legitimidad y legalidad que obliga a la demandada, para poder enervar su contenido, a impugnarlo, sea por vía de acción o por vía de excepción, lo cual no se evidencia que haya ocurrido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicada el 15 de noviembre de 2007; 2° CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LIGIA DEL VALLE MARTÍNEZ LARA, contra la sociedad mercantil SALÓN DINÁMICO C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante las siguientes cantidades de dinero: la cantidad de dos mil doscientos ocho bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs.F. 2.208,25), por concepto vacaciones y bono vacacional; la cantidad de un mil cuatrocientos diez bolívares fuertes (Bs.F. 1.410), por concepto de utilidades. Asimismo se condena al pago de las cantidades que se determinen mediante experticia complementaria del fallo por los conceptos siguientes: salarios dejados de percibir, prestación de antigüedad, indemnización adicional por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Esta experticia se practicará por un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar.
Palabras clave
cobro de prestacionesdespido injustificadorelación laboralvacacionesutilidadesindemnizacióncontrol de la legalidadsalarios caídos