Sentencia N° 1998 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1998, Exp. 07-692, 09/10/2007
Expediente07-692
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique Hernández contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala anuló el fallo de alzada que había declarado sin lugar la demanda y confirmó el fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró prescrita la acción. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre pruebas relevantes y en la infracción de la normativa procesal laboral.
Extracto de la motiva
La relación laboral culminó en fecha 01 de marzo de 1998, la demandada es notificada por la Inspectoría del Trabajo del reclamo laboral del actor, en fecha 26 -02-00, a partir de este momento se inicia nuevamente el cómputo para considerar el lapso de la prescripción, a tenor de lo contemplado en el literal “C” del artículo 64 de la LOT. Sin embargo, desde dicha fecha (26-02-00) hasta la fecha en que se interpone la demanda que da inicio al presente juicio (13-02-2002), han transcurrido exactamente un tiempo de 02 años y 17 días, por lo que se consumó con creces el lapso de prescripción de un año previsto en el artículo 61 eiusdem. De otra parte se destaca que el registro de la presente demanda que riela desde los folios 242 al 255, no cumple ningún efecto jurídico a favor el actor, ya que la misma se inscribió en la oficina pública el 26-03-02, fecha para la cual ya se encontraba consumado el lapso de prescripción. En consecuencia es forzoso declarar con lugar la defensa de prescripción alegada por la demandada, y como efecto de ello improcedente la presente acción.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Carlos Enrique Hernández; 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de enero de 2007; y 3) REPONE, la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte decisión sobre el mérito del asunto.
Palabras clave
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