Sentencia N° 1998 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1998, Exp. 05-010, 16/12/2005
Expediente05-010
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público ni la doctrina de la Sala. Se destacó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la pretensión principal no excedía de tres mil unidades tributarias, lo que lo hacía inadmisible. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la demandada por no satisfacer los extremos de ley requeridos.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178, consagra el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la doctrina jurisprudencial de esta Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además, la admisión del recurso in commento exige que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida Ley establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso del control de la legalidad, así como la extensión del escrito correspondiente, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Igualmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1º) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 22 de noviembre de 2004; y, 2º) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto contra la referida decisión.
Palabras clave
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