Sentencia N° 1997 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1997, Exp. 08-457, 04/12/2008
Expediente08-457
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Beatriz Pineda de Sansone, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala observa que el Tribunal de alzada incurrió en un vicio de reposición mal decretada al no resolver el fondo del asunto tras considerar que no operó la prescripción de la acción. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior del Trabajo competente dicte decisión de mérito.

Extracto de la motiva

Tal y como se evidencia de autos, el Juzgador de primera instancia, en virtud de que consideró que en el caso objeto de estudio operó la prescripción de la acción, declaró sin lugar la demanda. Ahora bien, apelada esta decisión, el Tribunal de alzada consideró que no operó la prescripción de la acción, a tenor del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto dicha prescripción se interrumpió debido a que la demanda fue interpuesta dentro del año siguiente a la terminación de la relación de trabajo y la parte demandada fue notificada dentro de los dos meses siguientes, de conformidad con el literal a) del artículo 64 eiusdem. En consecuencia, el ad quem, al considerar que no operó la prescripción de la acción, repuso la causa al estado en el que el mismo Juez de primera instancia que dictó el fallo revocado, dictare sentencia resolviendo el fondo del asunto. En este sentido, resulta evidente para la Sala la violación por parte de la recurrida del orden público procesal laboral, ya que la alzada, al considerar que la causa no se encontraba prescrita, debió dictar sentencia pronunciándose en cuanto al mérito de la misma, siendo éste un Juez de Instancia, que decide en previo pronunciamiento la defensa de prescripción opuesta, la cual, al resultar improcedente, conserva plena facultad y elementos para conocer el fondo del asunto discutido. De tal manera que, se observa por parte de la recurrida, la violación del orden público procesal laboral, al incurrir en una reposición inútil, que quebranta el debido proceso, vulnerando la celeridad procesal como principio fundamental, por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante, ciudadana Beatriz Pineda de Sansone, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de enero de 2008; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior del Trabajo que resulte competente, dicte decisión de mérito.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónprescripción de la acciónderecho laboraldecisión de méritoJuzgado Superiororden público procesal

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