Sentencia N° 1991 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1991, Exp. 05-1661, 20/11/2006
Expediente05-1661
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2006, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pablo José Gavidia contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión se fundamenta en la violación de derechos procesales y la falta de un debido proceso en la sentencia recurrida, que no evidenció el daño ocasionado por un hecho ilícito.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Arguye el recurrente: La demanda intentada fue por que (sic) la demandada asumió una conducta antijurídica, actuó con abuso de derecho, hizo mal uso de su derecho a despedir, se excedió en ese derecho a despedir, traspasó e invadió derechos que el ordenamiento legal le concede a mi representado, ese actuar abusivo del patrono con fundamento en la doctrina de casación anotada y no acogida por la sentencia recurrida, le permite ocurrir a la vía jurisdiccional del trabajo a fin de obtener la reparación del daño y lograr la indemnización correspondiente, al negar la Honorable Juez de la Recurrida el ejercicio de este derecho además de violar le (sic) doctrina de casación indicada y el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la obliga en forma expresa a acoger la doctrina de casación; igualmente violó el artículo 108, parágrafo cuarto de la Ley Orgánica del Trabajo que en forma expresa, le permite a mi representado el ejercicio de las acciones que puedan corresponderle al derecho común.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de legalidadabuso de derechoindemnizacióndebido procesoLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciarecursotrabajo