Sentencia N° 1990 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1990, Exp. 06-781, 20/11/2006
Expediente06-781
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de violación de normas de orden público y la doctrina jurisprudencial de la Sala, considerando que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata la impugnante la violación de los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto se señala: El Tribunal Superior violó los mencionados artículos al ordenar el pago de la utilidad fraccionada y de la incidencia en las utilidades y bono vacacional (…), tomando en consideración la extensión del lapso previsto en el artículo 104 de la LOT (sic), a pesar de que la demandante gozaba de estabilidad y en consecuencia, no le era aplicable el mencionado dispositivo legal, correspondiéndoles únicamente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la LOT (sic), es decir, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado (…). Igualmente, denuncia la impugnante la violación del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, aduciendo: (…) la sentencia recurrida violó el mencionado artículo al condenar a mi representada por una diferencia en el pago de las utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 284.403,92 al tomar en consideración la extensión del lapso previsto en el artículo 104 de la LOT a la antigüedad de la demandante; cuando el tiempo de servicio prestado por ésta, esto es 7 años y 14 días y por ser una trabajadora que no gozaba de estabilidad, esta diferencia de utilidades fraccionadas no le correspondían. Así las cosas, según el tiempo de servicio prestado por la accionante a mi representada (7 años y 14 días) se le adeudaba por utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 565.196,08 correspondiente a los meses de abril y mayo de 2001 y que se refieren a los meses completos de servicios prestados por la accionante para el momento de terminación de la relación laboral (…). Finalmente arguye, que el Tribunal de Alzada violó los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo “al condenar a su representada al pago de una diferencia en la incidencia en las utilidades y bono vacacional (…), al tomar en consideración, (…) la extensión del lapso previsto en el artículo 104 de la LOT…” Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2006. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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