Sentencia N° 199 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 199, Exp. 23-451, 12/06/2024
Expediente23-451
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Néstor José Carrasco Requena, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación de ambas partes y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala consideró que no hubo inmotivación en la sentencia recurrida y que el juzgador ad quem actuó conforme a derecho al analizar las pruebas y fundamentos presentados en el caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien el juzgador de alzada, consideró que el a quo "erró en otorgar valor probatorio a una testimonial, limitándose únicamente a la expresión "esta Juzgadora otorga pleno valor probatorio" a dicho medio de prueba, sin señalar que cosa se está probando o cual es el elemento de convicción formulado para su juicio sentencial, ya que si la deponente dice haber pacto de un bono especial anclado al dólar y que este es positivamente salario. Pero luego esa misma deponente expresa que ella misma elaboró y canceló las prestaciones sociales del promovente sin tomar en cuenta esa porción fluctuante del salario". Igualmente consideró el juzgador de alzada que "estamos en presencia, no solo de un objeto de la prueba ausente (tema probandum ineficiente) sino de una flagrante insolvencia testimonial de la deponente, que no puede producir certeza, como hemos establecido en el capítulo de pruebas de la que se suscribe, dicha testigo no puede surtir efectos probatorios." Igualmente el juzgador de alzada consideró y explanó una observación para la determinación de la veracidad del reclamo, las cuales rielan al folio 177, del expediente que: "...quien hizo evidencia plena de que todas y cada una de sus obligaciones laborales, aunque defectuosamente canceladas se pactaron y pagaron siempre e íntegramente en bolívares, moneda esta que el recurrente cita como indicio en los depósitos bancarios asentados mes a mes y donde sostiene el singular alegato de que si se convierten esos depósitos en bolívares a dólares al momento de la ejecución y registro de cada depósito, siempre arroja la unidad de cuenta alegada, de TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS (USD360,oo), lo cual impulsó el examen forense de esta alzada sobre dichos asientos contables, observando que se trata de signo monetario nacional con tendencia fluctuante al alza y cuya conversión a dólares no arroja en todos los asientos la uniformidad invocada por el recurrente de los TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS (USD360,oo), lo cual desdibuja de manera decisiva el inédito y singular indicio probatorio." Es decir, que el juzgador de alzada deja constancias de que el examen forense realizado por el, es el correcto, y por consiguiente consideramos que no analiza de manera objetiva los últimos cuatro salarios mensuales presentados, con este erróneo análisis está contrariando la legislación que establece que en el desempeño de sus funciones, el Juez tendrán por norte de sus actos la verdad, estando obligado a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas y por tal motivo deben intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos, consideramos entonces, que el Juez Superior incurre en el vicio de quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho del trabajador.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesderecho laboral

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