Sentencia N° 199 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0199, Exp. 13-703, 09/04/2015
Expediente13-703
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Ramón Medina Torres contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala concluyó que el juzgador de alzada no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente, ya que se pronunció sobre las pruebas presentadas y no se evidenció un silencio de prueba. Además, se reafirmó la importancia de la valoración de las pruebas en el contexto de la relación laboral.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la formalizante denuncia que la recurrida incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y la falta de análisis y valoración de las pruebas, en los siguientes términos: (…). Ahora bien, en relación a la documental inserta en los folios 171 al 176, 185, pieza 1 y 23 al 25 pieza 2 (sic), la recurrida arguye durante la irrita (sic) valoración de dichas probanzas que “…Consistente en Listado de Precios y Condiciones Para Distribuidores de la empresa Cosmetic Supply, C.A. (División Cosméticos). Por cuanto las mismas no se encuentran suscritas por la parte demandada, no pueden serles oponibles, en consecuencia se desechan del proceso y “Consistente en Listado de Precios. Por cuanto no se encuentran suscritas por ninguna de las demandadas, no puede serle oponible (sic), en consecuencia, se desechan del proceso”. En consecuencia, considero que con el dicho de la recurrida, la influencia determinante del defecto formal, se desprende en el dispositivo de la siguiente manera: obsérvese que la recurrida incurre en el vicio de suposición falsa porque dichas documentales desechadas por el aquen (sic) fueron debidamente adminiculadas con otras probanzas ampliamente reconocida (sic) por la parte demanda (sic) durante el control probatorio en (sic) audiencia de juicio. (Omissis) Además de lo antes dicho ciudadanos, la firmeza de las documentales impugnadas por la contraparte, igualmente por las facturas que fueron reconocidas esta del (sic) que consta del (sic) pago de la comisión por los servicios prestados que riela a los folios N° 64 al 71 de la 2da pieza y las promovidas por las contraparte (sic) reconocidas durante el acto de control de dichos instrumentos probatorios por esta (sic) representación judicial, que riela a los folios 43, 45, 47, 49 (sic) de la 3er (sic) pieza de donde se evidencia que dichas facturas fueron realizados (sic) por nuestro representando en atención a la orden impartida a través de las documentales impugnadas, es por lo que si dichas documentales hubieren sido tomadas en cuenta por la recurrida hubiere sucedido un cambio significativo en las resultas del dispositivo, por cuanto que dichas probanzas gozaban de plena autenticidad conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, generando el aquen (sic) de manera notable severos perjuicios tanto a la esfera jurídica como en la patrimonial de nuestro representado.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL RAMÓN MEDINA TORRES, contra la decisión dictada el 17 de abril del año 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber sido confirmanda en todas sus partes la sentencia recurrida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior, antes mencionado.
Palabras clave
inmotivaciónsilencio de pruebapruebasjuecesvalor probatorioLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil