Sentencia N° 199 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 199, Exp. 02-037, 21/03/2002
Expediente02-037
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo presentado por Samuel Ramírez. La Sala Constitucional había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Político-Administrativa, que a su vez declinó el conocimiento del asunto. La Sala de Casación Social, al examinar el caso, determinó que la competencia para resolver el recurso correspondía a ella misma, pero concluyó que el recurso era inadmisible debido a que la Ley Orgánica del Trabajo no establece un recurso de interpretación como tal.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de la Sala de Casación Social ha manifestado que es competente para decidir los recursos de interpretación de normas jurídicas vinculadas con la materia que le corresponde de acuerdo con la Constitución y las leyes. En el caso concreto se ha solicitado la interpretación del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de lo cual es evidente que la competencia para resolver este recurso correspondería en definitiva a esta Sala de Casación Social. Sin embargo, la Ley no establece en forma alguna un recurso de interpretación y, por regla general, la interpretación de las normas jurídicas se realiza en concreto, es decir, en el contexto de un procedimiento judicial, y, excepcionalmente, en abstracto, cuando es necesario determinar el contenido y alcance de las normas jurídicas comprendidas en la misma. Por lo tanto, esta Sala considera que es inadmisible el recurso de interpretación presentado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo presentado por el ciudadano SAMUEL RAMÍREZ. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionrecursotrabajocompetenciajurisprudenciainadmisionnormasjusticia

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