Sentencia N° 1989 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1989, Exp. 07-158, 09/10/2007
Expediente07-158
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Osbaldo Alexander Hernández Oduber contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo. La decisión se fundamenta en la alegación de inmotivación por parte de la sentencia recurrida, que supuestamente no consideró pruebas relevantes para la resolución del caso, específicamente un mandato conferido a un gerente de la empresa demandada. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia de alzada había realizado un análisis adecuado de las pruebas presentadas y que no había incurrido en el vicio denunciado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante alega que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, al silenciar parcialmente la prueba promovida por el actor, contentiva del mandato conferido por el Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. al ciudadano Iván Hernández, en su condición de Gerente General del Complejo de Refinación de Paraguaná, a fin de que este último asumiera con plenitud la administración y representación total de las operaciones del citado complejo. Sin embargo, se ha expresado en innumerables sentencias que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de prueba es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para de esta manera no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 5 de octubre del año 2006, reproducida el día 13 del mismo mes y año. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para los fines legales consiguientes.

Palabras clave

jubilaciónrecursos humanosinmotivaciónderecho laboralPetróleos de Venezuelamandatorepresentación patronal

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