Sentencia N° 1987 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1987, Exp. 08-801, 02/12/2008
Expediente08-801
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2008, declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Francilina Cristofano contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a normas de orden público y la falta de análisis de pruebas por parte de la alzada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: La recurrida infringió los artículos 92 de nuestra carta magna, los artículos 108, 125, 219, 223, 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, estos últimos constituye (sic) una disposición de orden público legal por la obligación que le impone la ley al juzgador de decidir con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, normas que se deben aplicar por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, así vemos que nuestra pretensión tanto en el libelo de la demanda, como en las audiencias orales que siguieron resaltamos que mi representada demandó el cobro de prestaciones sociales por el periodo comprendido entre el desde el día 11 de marzo de 2.003 hasta el día 8 de diciembre de 2.006 (…).

Dispositiva

En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2008. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.

Palabras clave

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