Sentencia N° 1986 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1986, Exp. 07-1582, 09/10/2007
Expediente07-1582
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Sifontes contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había revocado una sentencia anterior a favor del demandante. La Sala observó que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos de claridad y precisión, lo que impidió el análisis del recurso. Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio de la Sala que las denuncias de infracción deben presentarse en forma clara, precisa y determinada, de modo que aparezca inequívocamente en qué consiste la infracción y cuáles normas han sido violadas, razón por la cual no pueden denunciarse, en abstracto, la violación de principios o normas de orden público. De igual forma cuando se alegue el quebrantamiento de formas procesales, el formalizante debe explicar cuál forma se ha quebrantado u omitido y si la misma fue cometida por el juez de la causa o el de alzada; indicar por qué tal quebrantamiento u omisión de las formas ha lesionado el derecho a la defensa, y las normas concretas que fueron quebrantadas u omitidas por el Juez a quien corresponda. Así pues, de acuerdo con los términos en que se presenta la denuncia, la Sala observa que el recurrente, aun cuando aduce el quebrantamiento de formas procesales de los actos en menoscabo al derecho a la defensa, no señala en qué consistió dicho quebrantamiento, ni la forma procesal quebrantada u omitida, ni la disposición legal infringida por la recurrida, sino se limitó a señalar, en forma general, algunos de los principios fundamentales del derecho del trabajo, que consideró fueron vulnerados por la recurrida, sin precisar en qué consistió su infracción, lo cual, aunado a la falta de claridad de los argumentos y razonamientos expuestos por el recurrente, impide a la Sala entrar al análisis de la denuncia en cuestión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2007, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho a la defensavaloración de pruebasrelación laboralsilencio de pruebasprincipio protectorio