Sentencia N° 1985 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1985, Exp. 06-253, 20/11/2006
Expediente06-253
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la decisión de primera instancia que también había declarado sin lugar la demanda por cobro de cesta ticket.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delatan los solicitantes: (…) la recurrida declaró la prescripción de la acción con respecto a la Empresa CAUVICA, C.A. incurriendo en la omisión de la valoración de pruebas documentales (…), es decir, diligencia consignando (sic) los carteles publicados en los diarios El Tiempo y El Norte y al Folio 147 riela el comprobante de recepción de la U.R.D.D., donde consta que fueron consignados por las apoderadas judiciales de la parte actora. Es de hace notar que se acude a esta norma supletoria del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al folio 89 de la primera pieza consta que agotamos el artículo 50 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al Folio 138 de la primera pieza del expediente de la causa principal riela diligencia del alguacil dejando constancia que fue imposible citar a CAUVICA, C.A., por cuanto el galpón donde estaba funcionando, estaba cerrado y decía se vende. Al Folio 143 de la primera pieza del expediente riela Auto de la Juez acordando la citación por el 223 del C.P.C., ordenándose la publicación por los diarios El Tiempo y El Norte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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