Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0198, Exp. 17-573, 09/03/2018
Expediente17-573
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por EDDY RAFAEL PIÑA ROJAS contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la decisión de un tribunal inferior. La Sala determinó que el pago de prestaciones sociales realizado por PDVSA PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. no interrumpió la prescripción de la acción, ya que esta empresa es distinta de PDVSA PETRÓLEO S.A., donde el demandante prestó sus servicios.
Extracto de la motiva
Así, en primer lugar decimos, que la prescripción como Institución Jurídica encuentra su definición en el artículo 1.952 del Código Civil, según el cual, ella se constituye en su mecanismo para que cualquier persona pueda adquirir un derecho (prescripción adquisitiva o usucapión) o liberativa de una obligación (prescripción extintiva o liberativa). En efecto, estatuye la referida disposición legislativa lo siguiente: En materia de acciones laborales, el lapso de prescripción es de diez (10) años contados desde la terminación de la prestación de los servicios (artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras). De esta manera crea la Ley un lapso dentro del cual pueden intentarse reclamaciones laborales, y fuera del cual en consecuencia, queda liberado el acreedor-patrono de sus obligaciones. Sin embargo, la ley también establece diversas formas de interrupción de la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo (artículo 52 ejusdem): 1. Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente o jueza incompetente; 2. Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración publica nacional, estadal o municipal, centralizada o descentralizada; 3. Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo, o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionara competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores y las trabajadoras;
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante ciudadano EDDY RAFAEL PIÑA ROJAS, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de febrero de 2017. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.