Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0198, Exp. 16-449, 22/03/2017
Expediente16-449
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, lo que llevó a la admisión de los hechos por parte del juzgado inferior. La Sala destacó la importancia de la comparecencia de los abogados en las audiencias y las consecuencias de su inasistencia, así como la carga de prueba que recae sobre las partes en estos casos.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Cuestiona la recurrente en esta denuncia, que la decisión de alzada no tomó en cuenta que era imposible que el apoderado de la demandada que justificó su incomparecencia a la audiencia de juicio, le diera aviso a los demás para que alguno de ellos asistiera en representación de la mencionada parte, por cuanto la crisis de vértigo que sufrió lo dejó en estado de inconsciencia. Sobre este particular, es pertinente destacar lo establecido por esta Sala sobre la carga que tienen las partes de comparecer a la realización de las audiencias, en sentencia N° 1.378 del 19 de octubre de 2005 (caso: Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding S.A.), en los términos siguientes: Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicada el 16 de marzo de 2016; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la aludida decisión; TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida; y, CUARTO: Se ordena la CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónincomparecenciaaudiencia de juicio

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