Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0198, Exp. 12-307, 09/04/2015
Expediente12-307
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA) contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar la apelación de un demandante por diferencias en prestaciones sociales. La Sala determinó que el demandante no cumplió con la carga probatoria de demostrar que había trabajado horas extraordinarias y días de descanso convencional, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación y confirmar el fallo impugnado. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas suficientes que acreditaran las alegaciones del actor respecto a las horas extras y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador deja de utilizar una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El artículo 321 del Código de Procedimiento Civil cuya infracción se delata establece: 'Los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia'. Es cierto que el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil establece el deber de los Jueces de procurar acatar la doctrina sentada en casos análogos, a los fines de defender la uniformidad de la jurisprudencia, pero, al haber sido desaplicado el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y posteriormente nulo por declaratoria de la Sala Constitucional, en sentencia número 1264 de 1° de octubre de 2013, desaparece el sistema de precedentes que consagraba dicha Ley adjetiva laboral, de manera que, para casar un fallo, además de no haber acatado un criterio jurisprudencial debe comprobarse la existencia de algunos de los vicios e infracciones legales previstas en el artículo 168 de la Ley Orgánica referida. En la fundamentación de la denuncia, lo que se alega es que si la recurrida hubiera aplicado el criterio jurisprudencial de esta Sala de Casación Social respecto de la carga alegatoria y probatoria que recae sobre quien pretenda el pago de horas extras o días de descanso convencional laborados, por tratarse de condiciones en exceso a las legales; conjuntamente con la jurisprudencia concerniente al límite máximo legal de cien (100) horas extras anuales, para el supuesto de que el demandante las hubiere demostrado, hubiera tenido que declarar sin lugar la demanda, o en el último caso, sujetar la condena al límite señalado.
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y confirma el fallo impugnado en sede casacional.