Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 198, Exp. 02-691, 26/03/2003
Expediente02-691
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Nel Biacce Benavides contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, pero sin lugar la acción intentada, revocando el fallo anterior que había declarado con lugar la defensa de prescripción. La Sala concluyó que el demandante no cumplió con la carga probatoria de demostrar la existencia de una relación laboral, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La denuncia precedentemente transcrita carece absolutamente de la técnica requerida para su formulación, por cuanto el formalizante denuncia la infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que establece el deber del juez de sentenciar de forma expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas; así como la violación del artículo 244 eiusdem, norma ésta que en el supuesto señalado por el recurrente indica que será nulo el fallo que resulte de tal modo contradictorio que resulte inejecutable, contradicción referida al dispositivo del mismo, siendo que lo que pretende delatar es el vicio de contradicción en los motivos de la decisión, vicio éste que se origina del incumplimiento del deber establecido en el ordinal 4° del citado artículo 243 ibidem, que consagra la motivación como requisito de la sentencia, precepto legal éste cuya violación no fue aducida.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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