Sentencia N° 1979 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1979, Exp. 13-1201, 11/12/2014
Expediente13-1201
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada C. V. G. Industria Venezolana del Aluminio, C. A., contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión de la instancia inferior fue confirmada, ya que se consideró que la empresa demandada no cumplió con su función de gestión en el trámite de la solicitud de jubilación especial del actor, quien alegó no haber recibido el beneficio por falta de requisitos. La Sala establece que la jubilación especial es un derecho que depende de la discrecionalidad de la administración, y que el actor no cumplió con los requisitos establecidos por la ley para su otorgamiento.

Extracto de la motiva

(…) Ahora bien, considerando oportuno esta Alzada dejar sentado que en el presente fallo, se puede evidenciar que de las alegaciones efectuadas, y analizada la pretensión establecida por la parte actora en su escrito libelar, se observa en el caso de autos, que dicho beneficio de jubilación especial posee un carácter excepcional, es decir, que el mismo está expresamente establecido en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en la cual se desarrolla el cuerpo normativo que rige la tramitación y otorgamiento del beneficio reclamado por el actor; en este contexto, se desprende del artículo 6 de la norma in comento, el Órgano del Estado que tiene la competencia expresa para otorgar dicho beneficio, (…). (…) de una revisión del acervo probatorio que consta en el expediente, no se observa que el accionante no haya cumplido con el requisito expreso de haber solicitado el Beneficio de Jubilación Especial, a juicio de esta superioridad, con tal proceder, es la empresa demandada CVG VENALUM, C. A., la que no cumplió con su función de gestión en los términos que le impone el artículo 11 del Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que Prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional (…).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada C. V. G. Industria Venezolana del Aluminio, C. A., contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha 10 de mayo de 2013; SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido; TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

jubilación especialcasaciónprestaciones socialesderechos laborales

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