Sentencia N° 1978 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1978, Exp. 06-1637, 20/11/2006
Expediente06-1637
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Jorge Alberto Padrón Velásquez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no violó normas de orden público, ya que el juez aplicó correctamente la legislación procesal al declarar perimida la instancia, dado que no se había notificado a la Procuraduría General de la República por falta de interés de la parte actora.
La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad del proceso, y en este caso, no se evidenció tal violación. Se reafirmó la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad del recurso en función de la protección del orden público y la jurisprudencia reiterada.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 5°, 6°, 9° y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 5° y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al declarar perimida la instancia estando suspendido el proceso por la notificación a la Procuraduría General de la República, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez aplicó correctamente la legislación procesal pues el proceso no se encontraba suspendido debido a que no se había notificado a la Procuraduría General de la República por falta de interés de la parte actora al no consignar las copias fotostáticas para realizar la notificación solicitada en diligencia de fecha 21 de septiembre de 2004, razón por la cual, el Juez decidió ajustado a derecho y no incurrió en violación de los artículos denunciados que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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