Sentencia N° 1974 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1974, Exp. 09-1401, 16/12/2009
Expediente09-1401
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Droguería Los Andes, C.A. contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación y la demanda de disolución del sindicato. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para su interposición. Se ordenó seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

disolución de sindicatorecurso de control de legalidadLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudencia laboraladmisibilidadviolación de normasaudiencia preliminar

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