Sentencia N° 1973 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1973, Exp. 07-1023, 04/10/2007
Expediente07-1023
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la solicitud de control no se ajusta a los fines del recurso, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Para fundamentar la solicitud de nulidad de la recurrida, la impugnante expone como primera denuncia: (…) De la Violación (sic) del Artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Trabajo de 1990, al No (sic) tomar en cuenta el lapso Suspensión (sic) de la Relación (sic) de Trabajo (sic) en los meses de Agosto (sic) y Septiembre (sic) de los años 2004 y 2005, en los cuales la demandante NO (sic) prestaba servicios personales, establecido previamente en los contratos de trabajo valorados por el Tribunal de Instancia en lo que respecta a las condiciones de Trabajo (sic) y del error del Tribunal (sic) de la Recurrida (sic) al desestimar el alegato de existencia de la suspensión de la relación de laboral alegada mediante la declaratoria de la existencia de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, resultando la sentencia afectada del vicio de error en los motivos: Con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que en la sentencia recurrida el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, incurrió en el vicio de infracción de la norma de orden publico (sic) contenidas (sic) en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Trabajo de 1990, al No (sic) tomar en cuenta el lapso Suspensión (sic) de la Relación (sic) de Trabajo (sic) alegada en los meses de Agosto y Septiembre de los años 2004 y 2005, en los cuales la demandante NO (sic) prestaba servicios personales, establecido previamente en los contratos de trabajo valorados por el Tribunal de Instancia en lo que respecta a las condiciones de Trabajo (sic) y del error del Tribunal de la Recurrida al desestimar el alegato de existencia de la suspensión de la relación de laboral alegada mediante la declaratoria de la existencia de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, resultando la sentencia afectada del vicio de error en la motivación, ya que en derecho nada obsta para que en una relación de trabajo por tiempo indeterminado se produzcan una o varias suspensiones de la relación de trabajo en los términos establecidos en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación de trabajocontrol de la legalidadinadmibilidadLey Orgánica del Trabajoprueba documentalsuspensión de la relación laboral

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