Sentencia N° 197 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0197, Exp. 17-535, 09/03/2018
Expediente17-535
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa SERVIPORK, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado con lugar la apelación de la demandante, reconociendo la existencia de una relación laboral. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que desvirtuaran la relación laboral alegada por la actora, así como en la correcta valoración de las pruebas documentales presentadas por ambas partes.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en innumerables sentencias ha sostenido que el vicio de inmotivación por silencio de prueba tiene lugar cuando en la sentencia se omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado este vicio, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente por la parte, y que hayan sido silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de gran relevancia para la resolución del caso. Así, el vicio de inmotivación por silencio de prueba, se patentiza en dos casos en específico: a) cuando el juzgador omite en forma parcial o absoluta toda consideración sobre un elemento probatorio existente en autos; y b) cuando el juzgador deja constancia de que la prueba está en el expediente, y no la analiza. Desde esta perspectiva, resulta oportuno traer a colación que en materia procesal laboral, la valoración y apreciación de las pruebas debe ser efectuada de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a juicio del sentenciador, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atención a lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. La norma transcrita supra sujeta al sentenciador a la obligación de valorar todo el elemento probatorio traído al proceso, aún aquél que resulte impertinente, ineficaz o extemporáneo; debe existir un pronunciamiento expreso sobre esos elementos probatorios.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada sociedad mercantil SERVIPORK, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 10 de mayo de 2017. Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

casaciónrelación laboralprestaciones sociales

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