Sentencia N° 197 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0197, Exp. 05-1158, 07/02/2006
Expediente05-1158
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2006, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anula el fallo del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. Se establece que el demandante, Denis Alexis Cedeño Velásquez, sufrió un accidente de trabajo que le causó una incapacidad parcial y permanente, y se determina que la indemnización debe ser fijada conforme a lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, limitando el monto a quince salarios mínimos.

Extracto de la motiva

La calificación de la incapacidad como parcial y permanente trae como consecuencia que la indemnización que debe acordársele al demandante por este concepto, sea la prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: Artículo 573. En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca incapacidad parcial y permanente, la víctima del accidente tendrá derecho a una indemnización que se fijará teniendo en cuenta el salario y la reducción de la capacidad de ganancias causadas por el accidente, según el Reglamento. Esta indemnización no excederá del salario de un (1) año, ni de la cantidad equivalente a quince (15) salarios mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario. De la transcripción precedente, se concluye que el límite máximo fijado por la ley a esta indemnización es de quince (15) salarios mínimos, siendo por tanto ésta la condena que por este concepto debió fijar la sentencia recurrida, razón por la cual, se concluye que el sentenciador de alzada infringió por falsa aplicación el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y por falta de aplicación el citado artículo 573 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de enero del año 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en consecuencia, se anula el referido fallo; 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada; 3°) Se declaran sin lugar los pedimentos que por lucro cesante, daño emergente, así como por las indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se reclaman; 4°) Se ordena el pago de la cantidad del equivalente a QUINCE SALARIOS MINIMOS, tomando en consideración que la indemnización de un año de salarios, en el presente caso, excede del límite legal de quince salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5°) Por vía de equidad se ordena la cancelación de la indemnización por daño moral por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).

Palabras clave

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