Sentencia N° 1966 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1966, Exp. 07-2000, 02/12/2008
Expediente07-2000
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales entre Gustavo Enrique Bencomo Urbina y la sociedad mercantil Schering Plough, C.A. La sentencia homologó un acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, que incluía el pago de una cantidad específica por parte de la demandada al demandante. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y se consideró que la transacción ponía fin al litigio judicial de manera definitiva.
Extracto de la motiva
Vista el escrito de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2008, consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado Marcos Vilera, Inpreabogado No. 15.284, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BENCOMO URBINA, por una parte, y por la otra el abogado Pedro Uriola González, inscrito en el inpreabogado con el Nº 27.961, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada SCHERING PLOUGH, C.A., mediante el cual las partes, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que parte accionada paga al actor la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F. 137.116,13), pagaderos en este acto único por LA EMPRESA DEMANDADA, a través de dos (2) cheques de gerencia, girados contra la entidad bancaria BANCO PRONVICIAL; identificados con los números 10944346 y 10944359, a nombre del ciudadano Gustavo Bencomo el primero, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 95.981,30), y a nombre de MARCOS VILERA el segundo, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTAY TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 41.134,83); los cuales son recibidos a la entera y cabal satisfacción de su apoderado judicial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BENCOMO URBINA y la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.
Palabras clave
cobro de prestacionestransacciónhomologaciónderechos laboralesconciliacióndecisión judicialcosa juzgada