Sentencia N° 1964 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1964, Exp. 07-1567, 04/10/2007
Expediente07-1567
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por la sociedad mercantil Almacenadora Carabobo, C.A. en relación a una sentencia anterior que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad. La Sala determinó que la solicitud era extemporánea, ya que debió ser presentada dentro de un plazo específico tras la publicación de la sentencia original.
Extracto de la motiva
En virtud de la solicitud planteada por la parte demandada, esta Sala considera necesario trasladar lo contemplado expresamente por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la oportunidad para solicitar la aclaratoria y la ampliación, el cual textualmente establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala). En este orden de ideas, esta Sala de Casación Social, en cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias o ampliaciones, ha establecido en innumerables sentencias, como la N° 211 de fecha 19 de septiembre del año 2001, lo que a continuación se transcribe: En efecto, deben las partes el día de la publicación de la sentencia sobre la cual recae la solicitud de aclaratoria o ampliación, o al día siguiente a dicha publicación, realizar formalmente su petición. Así lo ha entendido esta Sala cuando en fecha 13 de julio de 2000 sostuvo que: Es decir, por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara.. (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria y ampliación interpuesta por el representante legal de la sociedad mercantil ALMACENADORA CARABOBO, C.A., contra la sentencia de fecha 09 de agosto del año 2007, dictada por esta Sala de Casación Social.