Sentencia N° 1963 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1963, Exp. 14-1141, 10/12/2014
Expediente14-1141
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2014, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2014 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público laboral, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso.
Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con ciertos requisitos, tales como ser sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales y que no sean impugnables en casación. En este caso, la Sala concluyó que no se presentaron las violaciones alegadas por la parte recurrente, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la ley, y no se impuso condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentencia laboralinadmisibilidad