Sentencia N° 1963 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1963, Exp. 06-1575, 04/10/2007
Expediente06-1575
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de octubre de 2007, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala resalta que el Juez Superior incurrió en errores al establecer la existencia de una relación laboral y al ordenar la indexación de montos desde la admisión de la demanda, en contravención a la jurisprudencia establecida. Se anula la sentencia recurrida y se declara parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario realizar, en primer término, una breve descripción de las actuaciones practicadas por el Tribunal Superior Laboral del Estado Bolívar, una vez recibido el expediente, en los siguientes términos: El Tribunal Superior Laboral del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, mediante auto de fecha 03 de noviembre del año 2005, le dio entrada al expediente y fijó la audiencia oral y pública de apelación para el día 29 de noviembre del mismo año, en cuya celebración el Juez acordó su diferimiento para el día 12 de enero del año 2006. Una vez celebrada y pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, observa la Sala que la sentencia fue publicada en fecha 14 de agosto del año 2006, es decir, a los siete (07) meses siguientes de la celebración de la audiencia de apelación, lo cual evidentemente implica la contravención del lapso establecido en el 2º aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que preceptúa que la sentencia debe ser publicada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación. No obstante lo anterior y dado que la actuación finalmente se cumplió, como lo fue la publicación del fallo en cuestión que ahora es revisada a través del presente recurso por esta Sala de Casación Social, se apercibe al titular del Juzgado Superior del Trabajo, arriba identificado, para que de cumplimiento a los lapsos consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de incurrir a futuro en sanción alguna. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 14 de agosto del año 2006 por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Bolívar. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ANULA la sentencia recurrida antes referida en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión, y; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por prestaciones sociales incoara el ciudadano RAFAEL GUEVARA GRIMÁN contra la empresa INVERSIONES Y VARIEDADES RIVERO, C.A.. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de control de la legalidadrelación laboralindexaciónLey Orgánica Procesal del Trabajodespido injustificadocarga de la pruebajurisprudencia

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