Sentencia N° 1963 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1963, Exp. 06-1389, 20/11/2006
Expediente06-1389
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se argumenta que la decisión recurrida no violó las normas de orden público ni la jurisprudencia reiterada de la Sala. La Sala considera que la demandada no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la decisión del tribunal inferior, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Alega el recurrente que la sentencia recurrida violó los artículos 11, 72 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 243 ordinal 5°, 256 y 506 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la jurisprudencia establecida por la Sala, en relación con la distribución de la carga de la prueba cuando se demanda el pago de horas extras, pues la recurrida concluyó erróneamente que la demandada había reconocido tácitamente el trabajo en horas extras, siendo que en la contestación se negó expresamente, con lo cual, a su decir, la recurrida, tergiversó la defensa de la demandada, al fundamentar su decisión en una supuesta admisión tácita de unas horas extras y al condicionar y limitar la defensa de la demandada al alegato del cargo de inspección y vigilancia desempeñado por el actor. Ahora bien, analizados los alegatos expuestos, así como la forma en que la accionada dio contestación a la demanda, y las pruebas evacuadas en autos, considera la Sala que se encuentra ajustada a derecho la decisión tomada, pues la demandada se limitó a negar, por una parte, de forma pura y simple el horario de trabajo alegado por el actor en la demanda, y considerarlo como un trabajador de inspección y vigilancia no sujeto a jornada, de conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y por la otra, al no señalar las funciones que desempeñaba en el cargo que denominó Coordinador de Seguridad DAR, razón por la cual, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlinadmisibilidadcarga de la pruebajurisprudencia laboralLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial