Sentencia N° 1962 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1962, Exp. 07-791, 02/12/2008
Expediente07-791
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 2 de diciembre de 2008, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Abigail Colmenares Gallegos contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala resuelve que la demandada, C.A. de Seguros La Occidental, debe pagar los intereses moratorios sobre las prestaciones adeudadas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Además, se ordena la liquidación de los conceptos reclamados por el actor, tomando en cuenta el último salario devengado y los intereses correspondientes desde la fecha de despido hasta el cumplimiento de la obligación de pago.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida establece en su texto que no habiendo quedado establecido que al actor se le hubieran pagado intereses sobre la indemnización y la prestación de antigüedad, se condena a la demandada a pagar al actor los intereses devengados por la prestación de antigüedad desde el 05 de mayo de 1975 hasta el 03 de agosto de 1998, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del presente fallo, por un único experto designado por el Tribunal de la causa, el cual ajustará su dictamen a la aplicación del Parágrafo Cuarto del artículo 41 de la Ley del Trabajo de 1975, esto es, aplicará la rata establecida anualmente por el Banco Central de Venezuela en atención a los intereses pasivos del mercado de ahorro en el país, las condiciones del mercado monetario y la economía en general, para el período comprendido entre el 05 de mayo de 1975 al 30 de abril de 1991; aplicará lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, esto es, aplicará una rata no menor a la fijada por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta los intereses pasivos del mercado de ahorro del país, las condiciones del mercado monetario y la economía en general, para el período establecido entre el 1 de mayo de 1991 al 18 de junio de 1997 y, para el periodo del 19 de junio de 1997 al 03 de agosto de 1998, el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 en su literal c), a la tasa promedio entre activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales y universales del país, capitalizando los intereses.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de febrero de 2007 y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada en los términos precedentemente referidos en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
prestaciones socialescobrointereses moratoriosdespidoliquidaciónLey Orgánica del Trabajorecurso de casaciónrelación laboral