Sentencia N° 1962 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1962, Exp. 05-317, 15/12/2005
Expediente05-317
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante Denise Deise Pernía Atencio, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar su demanda de ajuste de pensión de jubilación. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, los cuales se computan por días de despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley adjetiva laboral. En el recurso aquí analizado, señala la recurrente que la sentencia impugnada violentó la jurisprudencia reiterada de esta Sala, así como normas de orden público - específicamente las normas laborales contempladas en los artículos 59, 133, 508 y 511 de la Ley Orgánica del Trabajo - por cuanto el sentenciador negó el ajuste de la jubilación en los términos solicitados, referidos a la inclusión en el cálculo de la pensión de jubilación, de la incidencia de las “utilidades convencionales” y del “servicio telefónico residencial”. Alega que cuando la alzada revocó el fallo del a quo que declaró “procedente la pretensión” de reajustar la pensión de jubilación, no sólo infringió las referidas disposiciones, sino que además contravino lo dispuesto en la Contratación Colectiva que rige a las partes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, ciudadana Denise Deise Pernía Atencio, contra la decisión publicada el 24 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadpensión de jubilaciónrecurso de apelaciónjurisprudencianormas laboralescontratación colectivaadmisibilidad

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