Sentencia N° 196 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0196, Exp. 14-420, 08/04/2015
Expediente14-420
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 777, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, Julio César Flores Silva, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había revocado el fallo de primera instancia. La Sala anula el fallo recurrido y declara la falta de cualidad del ciudadano Víctor Manuel Uzcátegui Márquez para sostener el juicio, dado que no fue demandado en la causa. Además, se reconoce el despido injustificado y se ordena la indemnización correspondiente.
Extracto de la motiva
La primera denuncia planteada por el impugnante está referida, básicamente, a la infracción de lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el sentenciador de alzada no declaró la admisión de los hechos pese a que la empresa accionada no compareció a la audiencia preliminar, porque quien actuó en el juicio fue el ciudadano Víctor Manuel Uzcátegui Márquez, persona natural que no fue demandada. Con la finalidad de resolver la delación bajo estudio, esta Sala considera necesario realizar un recuento del iter procedimental: 1. La presente causa inició mediante demanda presentada el 1° de febrero de 2012 por el ciudadano Julio César Flores Silva, quien alegó haber prestado servicios para la sociedad mercantil Servicios y Repuestos Motor’s Car’s W, C.A., siendo despedido por el ciudadano Víctor Uzcátegui (folio 1), a quien, en su carácter de “propietario de la empresa demandada”, reclamó el pago de las acreencias laborales que hoy peticiona, resultando imposible su cobro. Por ende, demandó a la prenombrada sociedad de comercio y solicitó que su “citación [Rectius: notificación]” se practicara “en la persona del Ciudadano: (sic) VÍCTOR UZCÁTEGUI”, en su referida condición de “Propietario (sic) de la empresa” (folios 5 y 6). 2. En el auto de admisión de la demanda, del 3 de febrero de 2012, el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordenó emplazar “a la parte demandada SERVICIOS Y REPUESTOS MOTOR’S CAR’S W, C.A., en la persona del ciudadano VÍCTOR UZCÁTEGUI, en su carácter de PROPIETARIO” (folio 9). Conteste con lo anterior, se practicó la notificación a través de cartel dirigido “a la Empresa: SERVICIOS Y REPUESTOS MOTOR’S CAR’S W, C.A., en la persona del ciudadano VÍCTOR UZCÁTEGUI, en su carácter de PROPIETARIO, (sic) de la demandada”. Dicho cartel de notificación aparece recibido el 28 de marzo de 2012, por la ciudadana Carolina Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 21.029.597, que ocupa el cargo de secretaria, y adicionalmente tiene el sello húmedo de la empresa antes mencionada (folio 13). 3. La audiencia preliminar se realizó ante el aludido Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, iniciando el 30 de abril de 2012 y prolongándose en sucesivas oportunidades, hasta el 26 de septiembre de ese mismo año. En todas las ocasiones en que se desarrolló la referida audiencia, el juez hizo constar la presencia de las partes, indicando que la demandada, Servicios y Repuestos Motor’s Car’s W, C.A., se encontraba representada “por su apoderado judicial CARLOS CASTELLANOS” (folios 15, 20, 23, 24 y 25).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 14 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo antes identificado; TERCERO: Declara CON LUGAR la defensa opuesta por el actor, relativa a la falta de cualidad para sostener el juicio, del ciudadano Víctor Manuel Uzcátegui Márquez; y CUARTO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Julio César Flores Silva contra la sociedad mercantil Servicios y Repuestos Motor’s Car’s W, C.A. No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
despido injustificadoindemnizacióncontrol de la legalidad