Sentencia N° 1958 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1958, Exp. 07-023, 04/10/2007
Expediente07-023
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había condenado en costas a la demandada. La Sala argumenta que la condena en costas quebranta el orden público laboral, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley del Banco Industrial de Venezuela establecen privilegios para estas instituciones en tales casos. La Sala también señala que la Alzada no consideró adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandante y que la decisión de fondo sobre el despido injustificado se mantiene firme. Se anula la condena en costas, confirmando la decisión de fondo que ratifica la calificación de despido y el pago de salarios caídos a favor del demandante. Finalmente, se decreta la nulidad de la decisión recurrida solo en lo que respecta a las costas, manteniendo la declaración de despido injustificado y la obligación de pago de salarios caídos por parte de la institución demandada.

Extracto de la motiva

Si bien es cierto que el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente señala que las costas pueden proceder contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del estado, y las personas morales de carácter publico, claramente la Ley Adjetiva del Trabajo, obliga a los funcionarios judiciales a observar las prerrogativas y privilegios procesales consagrados en Leyes especiales, cuando se vean involucrados los derechos e intereses de la Republica, tal es el caso de las costas procesales. De tal manera que, resulta claro para esta Sala la existencia de la violación al orden público laboral por parte de la Alzada, específicamente en cuanto a la condenatoria en costas a la parte demandada, es decir, al Banco Industrial de Venezuela, lo cual implica la inobservancia del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala que “en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”. (cursiva de la Sala). Así pues, se observa en la decisión recurrida, que la Alzada, erradamente, modifica la decisión de Primera Instancia “…solo en cuanto a la condenatoria en costas…”, condenando al Banco Industrial de Venezuela, a las costas del proceso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quebrantando de esta forma el orden público laboral, por lo que resulta con lugar la delación planteada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 24 de octubre de 2006, 2) SE ANULA el fallo recurrido solo en cuanto a la condenatoria en costas a la parte demandada y, 3) SE CONFIRMA la decisión de fondo emanada del Juzgado Superior, que ratifica la declaratoria con lugar de la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano EDGAR RAMÓN JIMÉNEZ ARCAYA, contra la institución financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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