Sentencia N° 1955 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1955, Exp. 07-875, 04/10/2007
Expediente07-875
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes YLIA TERESA PÉREZ CASTELLANO y VÍCTOR DANIEL GARCÍA PÉREZ contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala analizó las denuncias de indefensión y falta de aplicación de normas, concluyendo que no se vulneraron los derechos de defensa de los recurrentes y que las denuncias carecían de fundamento suficiente para prosperar.

Extracto de la motiva

Para decidir se observa: Para analizar la presente delación, debe la Sala primeramente acotar, lo que ha constituido la doctrina jurisprudencial sobre indefensión, y en este orden: existe indefensión o menoscabo de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes, cuando por actos del tribunal se niega o dificulta a una de las partes, en los términos previstos en la ley, la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen. En el presente caso, se aprecia que la denuncia está fundada en el hecho que una vez presentada la experticia realizada para determinar: horas extraordinarias, días domingos y feriados, la parte actora impugnó dicho informe “por no estar de acuerdo con el mismo”. Observa la Sala que ambas partes solicitaron ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de enero de 2006, la designación de un experto a fin de realizar el cálculo de los montos en litigio. En este orden, habiendo sido una decisión de los litigantes y aprobada la designación por éstos, la Sala no advierte que se hayan infringido normas que violenten el derecho a la defensa de la parte actora, por el contrario, ambas partes ejercieron el derecho a pedir aclaratorias y la revisión de la experticia realizada, lo que permite concluir que la violación del derecho a la defensa delatado no puede asimilarse a la inconformidad con el dictamen pericial, manifestada por una de ellas, en este caso los recurrentes demandantes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha 28 de marzo del año 2007. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacionindefensionprueba pericialhoras extraordinariasderecho a la defensaLey Organica Procesal del Trabajosentencia laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca