Sentencia N° 1951 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1951, Exp. 07-596, 04/10/2007
Expediente07-596
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 4 de octubre de 2007, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en la falta de precisión en los argumentos presentados por el recurrente, quien alegó infracción de artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero no logró demostrar adecuadamente los vicios en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse este recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica de casación para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso y concreto cumpliendo con las formalidades que establece la ley para explicar con base en qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular dicho fallo. En el presente caso, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 151 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por falsa aplicación, sin embargo, luego de transcribir parte de la sentencia recurrida, alega el formalizante que el Juez Superior incurrió en error de interpretación de las citadas normas; es decir, mezcla en su delación dos tipos de infracción legal distintos, con lo que se hace imposible comprender cuál de ellos es el que verdaderamente se pretende acusar, puesto, que además al pretender fundamentarlos, se limita a describir su inconformidad con el fallo impugnado, ya que, a su decir, lo declarado por el sentenciador superior, el desistimiento de la acción por incomparecencia a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo que resolvía la apelación interpuesta, constituye una interpretación muy rigurosa de dichas normas, la cual debe ser flexibilizada, lo que motiva alegando elementos de hecho como la duración del juicio, la capacidad económica de la demandada y hasta la conveniencia de que el demandante no comparezca a dicho acto, es decir, que no indica cuál es la interpretación correcta que debe dársele a dichas normas con argumentos jurídicos sino de hecho ajenos a la naturaleza del recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de mayo del año 2006, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto el auto que fija la audiencia en esta causa para el día 09 de octubre del año 2007. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónincomparecenciaLey Orgánica Procesal del Trabajoderechos laboralesfamilia del trabajadorjusticia laboral