Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0195, Exp. 16-768, 21/03/2017
Expediente16-768
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de marzo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Álvaro Mendes de Freites contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó quebrantamiento de formas procesales y errónea interpretación de normas laborales, específicamente en relación a la valoración de pruebas y el reconocimiento de propinas como parte del salario. La Sala concluyó que no se evidenció la vulneración del derecho a la defensa ni se demostró la improcedencia de las alegaciones del demandante.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia pacífica de esta Sala de Casación Social, ha explicado reiteradamente que para que procedan las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa, resulta imperativo que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal y que, dicho acto no haya alcanzado el fin al cual estaba destinado. Igualmente, es obligatorio que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y, finalmente, que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente. (Sentencia N° 189, del 25 de febrero de 2014, Caso: Luis Omar Rojas Hernández contra la sociedad mercantil Cervecería Polar San Joaquín, C.A.). En este orden argumentativo, si bien el recurrente en su denuncia estructura algunos elementos en concordancia con la jurisprudencia citada, pues en efecto delata el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos procesales, en cuanto a la oportunidad del debate –derecho a réplica y contrarréplica, omite otros. No obstante, esta Sala extremando sus funciones y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, analizará la denuncia, destacando, que la parte actora recurrente invoca el vicio de defecto de actividad o quebrantamiento de forma en el que, a su decir, incurrió el ad quem en el ejercicio de su actividad jurisdiccional al infringir los principios que caracterizan el orden público procesal laboral, menoscabando su derecho a la defensa y el debido proceso bajo dos argumentos a saber: a) que el ad quem no permitió el ejercicio del derecho a réplica y contrarréplica de las partes, y b) que presentó instrumentales de un hecho notorio comunicacional que no fue admitido por el juez de alzada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de julio de 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónprestaciones laboralesderecho a la defensapropinasjornada laboral