Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0195, Exp. 14-1329, 09/03/2016
Expediente14-1329
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Sonia Pulgar contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala declaró sin lugar los recursos de casación presentados por la demandante y las sociedades demandadas, confirmando el fallo recurrido. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran la relación laboral entre la actora y las empresas demandadas, así como en la correcta aplicación de la normativa laboral vigente.
Extracto de la motiva
La formalizante alega en su denuncia que, el sentenciador no le otorgó el tiempo necesario para realizar las observaciones al cúmulo probatorio traído al expediente, con lo cual afectó –en su criterio- su derecho a la defensa. Ahora bien, el artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo refiere respecto del derecho de las partes a formular observaciones sobre las pruebas evacuadas por su contraparte, lo que a continuación se indica: Artículo 155. Evacuada la prueba de alguna de las partes, el juez concederá a la parte contraria, un tiempo breve para que haga, oralmente, las observaciones que considere oportunas. Del texto de la norma transcrita, claramente se evidencia que la ley le otorga a las partes el derecho a realizar observaciones respecto de las pruebas traídas al proceso por su oponente, considerando que las mismas se realizarán en un “tiempo breve”, de forma tal que, en el caso bajo análisis, tal como lo indica la propia recurrente, el juez al conceder a las partes la oportunidad “breve” para realizar los señalamientos que consideraran oportunos sobre los elementos de convicción incorporados a los autos del expediente, actuó apegado a derecho, y garantizó su derecho a la defensa en aplicación del referido artículo, por lo que no está incurso en el vicio que se le imputa, razón suficiente para declarar sin lugar la presente denuncia. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandante, ciudadana Sonia Pulgar, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1 de agosto de 2014; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por las sociedades mercantiles Ford Motor de Venezuela, S.A., y Plan Ford, S.R.L. contra la referida sentencia; TERCERO: SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la sociedad mercantil Muchacho Hermanos Maracaibo, C.A, contra la indicada sentencia; CUARTO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la sociedad mercantil Inversiones Fuerza Motriz, C.A. contra la mencionada sentencia; QUINTO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en las costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en las costas del recurso a las empresas codemandadas recurrentes, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.