Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0195, Exp. 11-1104, 18/04/2013
Expediente11-1104
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Pedro Avilio Machado Díaz, revocando la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala considera que la reposición de la causa decretada por el tribunal inferior fue inútil y que se vulneraron principios de celeridad y economía procesal, afectando el derecho al debido proceso de los trabajadores. Se ordena que el Juzgado Superior del Trabajo competente dicte sentencia de fondo sobre la demanda de pago del beneficio de alimentación.
Extracto de la motiva
La Sala considera ajustado al caso desglosar el siguiente orden procesal: La reclamación que se interpone, y que a la presente fecha subsiste únicamente por lo que respecta al ciudadano Pedro Avilio Machado Díaz, tiene por finalidad obtener el pago del beneficio de alimentación, el cual, en reiteradas oportunidades ha solicitado al ente patronal. Admitida la demanda, y previa notificación de la parte demandada, se dio inicio a la audiencia preliminar, consignando ambas partes sus respectivos escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Visto que las partes no llegaron a ningún acuerdo mediante algún medio de autocomposición procesal, se dio por concluida la fase preliminar. Previa contestación a la demanda, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes a fin de que se procediera a su distribución a un Tribunal de Juicio. Correspondiéndole por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, éste procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, y a fijar la oportunidad para su evacuación en audiencia de juicio, la cual tuvo lugar el 24 de mayo de 2011, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En mérito de la incomparecencia de la accionada, el Juez a quo declaró, en primer término, la confesión de la demandada, luego pasó a conocer y valorar pruebas para en definitiva declarar sin lugar la demanda, no en mérito del fondo del asunto, es decir, si prosperaba o no lo peticionado libelarmente, sino bajo la observación de que la parte reclamante no llenó los extremos tipificados en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispositivo técnico legal que se refiere a los requisitos que debe llenar todo escrito de libelo de demanda.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad incoado por la representación judicial del ciudadano Pedro Avilio Machado, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Guarenas, en fecha 20 de julio de 2011, y se REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadbeneficio de alimentaciónreposición de causaderecho al debido procesoformalismo procesal