Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0195, Exp. 06-722, 13/02/2007
Expediente06-722
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anula el fallo recurrido y decide sobre el fondo de la controversia. Se establece que el salario base para el cálculo de la pensión de jubilación no incluye la alícuota de utilidades ni la de bono vacacional, desestimando así la pretensión del actor de que se incluyan estos conceptos en su pensión.
Extracto de la motiva
Con respecto, a la posibilidad de delatar el vicio denunciado esta Sala ha dejado establecido, consecuente con la sentencia de la Sala Constitucional N° 3706 de fecha 06 de diciembre de 2005, que en lo casos en que se patentiza el vicio de incongruencia que pudiera ser relevante en el dispositivo del fallo, podría el recurrente fundamentar su recurso de casación aplicando de manera supletoria los Artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto, debe señalarse el criterio de la Sala con respecto al vicio denunciado, reflejado en múltiples decisiones, entre ellas, en la Nº 896 del 02 de junio de 2006: Ahora bien, el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, expresa la obligación de que toda sentencia debe contener una “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.”, allí se establece el llamado principio de congruencia, el cual sujeta al sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis. El incumplimiento de lo señalado anteriormente, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia. En este sentido, se debe destacar que el precitado defecto de actividad puede ser positivo o negativo, configurándose la incongruencia positiva cuando el sentenciador se sitúa fuera de los términos en que quedó establecida la litis, supliendo alegatos o excepciones que no han sido señaladas por las partes; y la incongruencia negativa se patentiza en el caso de que el sentenciador no tome en consideración argumentos fácticos o de derecho que sustenten la demanda del actor o las excepciones o defensas del accionado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2006, proferida por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua; 2) CON LUGAR el recurso de casación incoado por la accionada contra la sentencia ut supra referida y, 3) se declara SIN LUGAR la demanda incoada. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
pensión de jubilaciónrecurso de casaciónextrapetitaincongruenciaderecho laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoutilidadesbono vacacional