Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 195, Exp. 02-561, 26/03/2003
Expediente02-561
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad de casar de oficio, decidió anular la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado la nulidad de todas las actuaciones en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la acumulación de acciones por parte de varios trabajadores contra un mismo patrono es permitida, incluso sin identidad de objeto o causa, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia establecida. Se destacó que la decisión del juzgado superior no cumplía con los requisitos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la anulación del fallo y a la reposición de la causa para que se pronuncie sobre el fondo de la acción.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido en base a las infracciones de orden público y constitucionales que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente, esta Sala pasa a decidir el presente asunto en los siguientes términos: La sentencia recurrida ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre la admisión de la demanda, en razón de los siguientes argumentos: “Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes: De examen de las actas procesales se observa que la acción ha sido incoada en una sola demanda por seis accionantes; que cada uno alega fechas diferentes de inicio de la relación; que se reclaman sumas de dinero de naturaleza legal; que en el salario no se incluyeron los conceptos de bono vacacional y utilidades, como exige el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; que cada uno tiene diferentes salarios en relación con los otros; diversos tiempos de servicio; cada uno reclama diferentes montos. De esta manera se advierte que deben realizarse tantos grupos de pruebas como actores, para demostrar las fechas de inicio, salario y montos reclamados, pero en una acumulación de acciones. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión de fecha 28 de noviembre de 2001, expediente 00-3202, sentencia 2458, con ponencia del Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, sentó: (omissis) Consecuente con lo expuesto corresponde a este sentenciador verificar la existencia de los supuestos exigidos por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los contemplados en el artículo 52 eiusdem, luego de lo cual se precisará si existe o no indebida acumulación, con las consecuencias jurídicas del caso. Se aprecia que cada laborante reclama diferentes sumas de dinero no exigibles, a decir de éstos, por la prestación de labores que cada uno realizó en diferentes momentos y tiempo de servicio; que cada una de las pretensiones proviene de relación de trabajo individuales, distintas y separadas unas de otras; que la parte actora está representada por diferentes personas, con pretensiones distintas unas de otras, destacándose que no hay identidad de personas y objeto; que no hay identidad de título pues cada relación de trabajo es distinta de la otra, la obligación surge de diferentes títulos. De lo expuesto se deduce la inexistencia de los supuestos requeridos en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por lo que aplicando la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, habida cuenta del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la nulidad de todo lo actuado, incluyendo el auto de admisión de la demanda, reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal de primera instancia que corresponda se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con base a la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de agosto del año 2002. En consecuencia, ANULA el mencionado fallo y repone la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión pronunciándose sobre el fondo de la presente acción. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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