Sentencia N° 1949 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1949, Exp. 07-704, 28/11/2008
Expediente07-704
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano NORBERTO ANTONIO MARCANO y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre Norberto Antonio Marcano y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el marco de un juicio por beneficio de jubilación especial. La decisión se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, destacando que las partes actuaron con la debida asistencia legal y de manera voluntaria. Además, se suspendió la audiencia pública fijada para el 1 de diciembre de 2008 y se ordenó el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano NORBERTO ANTONIO MARCANO y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) SUSPENDE la audiencia pública y contradictoria fijada para el día primero (01) de diciembre de 2008, y 3º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.