Sentencia N° 1948 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1948, Exp. 06-1819, 28/11/2008
Expediente06-1819
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre el demandante, Norman Alberto Cabello Rondón, y la empresa demandada, CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A. La transacción fue resultado de un proceso conciliatorio y se acordó que la empresa pagaría al demandante la cantidad de diez mil setecientos cincuenta bolívares. La decisión se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de acuerdos transaccionales.

Extracto de la motiva

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de noviembre del año 2008, consignada ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentiva del acuerdo transaccional, suscrito por el ciudadano NORMAN ALBERTO CABELLO RONDÓN, identificado con la cédula de identidad No. 588.439, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada Ana María Hevia, Inpreabogado No. 40.381, por una parte, y por la otra el abogado Julio Bacalao Del Castillo, inscrito en el inpreabogado con el Nº 15.619, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A., mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que parte accionada paga a la actora la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 10.750,00), pagaderos en este acto único por LA EMPRESA DEMANDADA, a través de un cheque de gerencia, girado contra el Banco MERCANTIL; identificado con el número 02145878, a nombre del ciudadano Norman Alberto Cabello Rondón; el cual es recibido a la entera y cabal satisfacción del actor y de su apoderada judicial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano NORMAN ALBERTO CABELLO RONDÓN y la sociedad de comercio CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Palabras clave

cobro de prestacionestransacciónconciliaciónhomologaciónderechos laboralesconflicto laboralresolución de conflictos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca