Sentencia N° 1948 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1948, Exp. 07-491, 04/10/2007
Expediente07-491
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en la omisión de análisis de pruebas por parte del Juzgador de Alzada, aunque se concluyó que la sentencia recurrida había motivado adecuadamente su decisión, a pesar de no citar expresamente las normas legales aplicables.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, se denuncia el vicio de inmotivación por cuanto en la recurrida no se indicaron los dispositivos legales que sirvieron de punto de partida para llegar a la conclusión a la que se arribó. Así las cosas, alega el formalizante en el capítulo IV denominado “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR”, no aparece invocada en su auxilio disposición legal alguna que permita a las partes tener una visión exacta y clara de los motivos legales que tuvo el Juzgador de Alzada para efectuar las operaciones matemáticas que dieron lugar a los resultados que obtuvo, así como tampoco se indica cuál es el su punto de partida y las conclusiones para efectuar tales operaciones. Para decidir, la Sala observa: De la revisión que se hace al fallo impugnado, se aprecia que el Juzgador de Alzada se limitó a revisar los aspectos circunscritos por el recurrente en la audiencia de apelación, referidos al pago de utilidades correspondiente al año 1994, los salarios reclamados correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre, y al pago de la bonificación de fin de año correspondiente al año 2001. Al decidir sobre dichos particulares, estableció lo que a continuación se transcribe: “Utilidades del año 1984: El actor laboró desde el 23 de Agosto de 1994 hasta el 28 de Agosto de 2002, por tanto, le corresponde la fracción de utilidades del año 1994, desde el 23 de Agosto hasta Diciembre de 1994: 20 días (60/12 = 5 x 4), de los años 95 al 2001: 60 días por año = 420 días, según el libelo y del año 2002: 35 días, total 475 días x Bs. 18.198,70 = Bs. 8.644.382,50. Ahora bien, lo demandado por utilidades en el libelo, folio 4, suma Bs. 3.757.019,90, pero como la sentencia de primera instancia condenó al pago de todo lo reclamado y este Tribunal no puede desmejorar la condición de la demandada única apelante, lo procedente es dividir el monto por utilidades señalado en el año 1994 Bs. 35.000,00 entre 30 días = Bs. 1.166,66 multiplicarlo por 20 días = Bs. 23.333,30 y ese monto restarlo al total demandado por utilidades Bs. 3.757.019,90 – Bs. 23.333,30 = Bs. 3.733.686,60 que es el monto que corresponde por utilidades. Salarios caídos de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre: No corresponden porque no existe razón legal para ello, toda vez que no consta que el actor haya intentado y se haya declarado con lugar alguna calificación de despido, en consecuencia, habiendo terminado la relación el 28 de agosto de 2002, es hasta esa fecha que el patrono debió pagar el salario por los días servidos. Bonificación de fin de año correspondiente al 2001: Con respecto a esa bonificación, no consta como lo sostiene la demandada que haya pagado cantidad alguna por ese concepto, pues el documento que cursa al folio 62, carece de valor probatorio, aunque no se haya impugnado, porque es de los documentos que pueden traerse en copias simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (la copia al carbón se asimila a la simple), tal como se estableció al analizar las pruebas, además en la contestación a la demanda no se alegó el pago, en consecuencia, lo que corresponde por ese concepto es lo señalado al decidir el punto que se refiere a las utilidades”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónrelación laboralutilidadesbonificaciónsilencio de pruebainmotivaciónderecho a la defensa

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