Sentencia N° 1945 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1945, Exp. 14-735, 10/12/2014
Expediente14-735
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. contra la certificación N° 0643-2010 emitida por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA. La parte recurrente alegó incompetencia del médico que suscribió la certificación y falsedad en los supuestos de hecho y derecho que fundamentaron la decisión administrativa. Sin embargo, el tribunal concluyó que la certificación se ajustó a derecho y que la relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo del demandante fue debidamente comprobada.
Extracto de la motiva
El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si existen suficientes elementos probatorios que acarreen la nulidad de la certificación de enfermedad laboral emanada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la que se determinó que el ciudadano José Ángel Rodríguez Bracho padece de “Discopatía Lumbosacra: L4-L5 y L5-S1: Protusión Discal L4-L5 y Abombamiento Discal L5-S1 (Código CIE10: M51.1), considerada como Enfermedad Ocupacional (Agravada por el Trabajo), manteniendo la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL”. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los alegatos formulados por la parte apelante, se observa que se alegó como sustento del recurso contencioso administrativo de nulidad los siguientes vicios: Incompetencia del funcionario que suscribió el acto administrativo; falso supuesto de hecho; falso supuesto de derecho e “ilegalidad, al vulnerar los limites (sic) de la discrecionalidad”. En el caso concreto, se infiere que los alegatos en los cuales la parte recurrente fundamentó la interposición del recurso son los siguientes: violación al debido proceso y derecho a la defensa; en virtud de que el Médico Especialista en Salud Ocupacional I no es competente para suscribir el acto administrativo impugnado. Asimismo, refiere la recurrente que la Administración Pública no estableció ni constató la relación de causalidad que debe existir, entre la enfermedad padecida por el trabajador y el origen ocupacional de la misma.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A, contra la sentencia publicada el 03 de febrero de 2014 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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