Sentencia N° 1945 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1945, Exp. 07-588, 03/10/2007
Expediente07-588
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de fecha 27 de febrero de 2007. La Sala consideró que la decisión de alzada había infringido normas procesales al no notificar adecuadamente a las partes sobre cambios en la audiencia, afectando así el derecho a la defensa del actor. Además, se abordaron las indemnizaciones por daños derivados de un accidente laboral, concluyendo que no se probó la responsabilidad del patrono en la inobservancia de las normas de seguridad laboral.

Extracto de la motiva

La notificación, tiene por finalidad poner a la parte en conocimiento de aquellos actos o hechos que pudieran afectar de alguna manera su esfera jurídica, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma. En efecto, el referido acto del procedimiento es considerado esencial, para la debida prosecución de un proceso judicial, y su omisión equivale a una disminución extrema a las garantías de los particulares y, en consecuencia, a la vulneración de derechos constitucionales -derecho a la defensa y al debido proceso-, en el iter procedimental. Ello así, si bien es cierto que tal instrumento de garantía –notificación-, es imprescindible para asegurar el derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables, también es cierto, que el mismo no podrá ser exigido, en aquellos casos cuando, en el curso de un proceso judicial, las decisiones en cuestión hubieren sido resueltas en el lapso legal establecido, pues se supone que en dichos casos las partes se encuentran a derecho. Sin embargo, en caso contrario –que la decisión judicial hubiere sido tomada fuera de lapso-, es una obligación del órgano jurisdiccional notificar a las partes involucradas en la litis, para que puedan ejercer tempestivamente –de ser el caso-, las defensas a que hubiere lugar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 27 de febrero de 2007; y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, ordenándose el pago de los conceptos señalados en la motiva del presente fallo en los términos y condiciones expuestos.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesaccidente laboralindemnizaciónderecho a la defensanotificaciónresponsabilidad patronalLey Orgánica Procesal del Trabajo

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