Sentencia N° 1942 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1942, Exp. 07-521, 02/10/2007
Expediente07-521
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia recurrida había confirmado parcialmente el fallo de primera instancia que había declarado procedente la demanda de cobro de prestaciones sociales y daños morales. La Sala observó que no existió contradicción en la sentencia y que la parte demandada no había apelado la decisión de primera instancia, lo que limitaba su capacidad para recurrir en casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante alega que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación contradictoria, pues aun y cuando declaró sin lugar la indemnización reclamadas por daño moral y responsabilidad objetiva patronal, así como la improcedencia de los salarios caídos demandados, “sin embargo confirmó la sentencia dictada por el tribunal de la causa” la cual había declarado procedente los conceptos anteriormente mencionados. Sin embargo, la Sala no constata el vicio delatado, por el contrario se observa de la revisión exhaustiva del fallo recurrido, que el mismo no declara sin lugar la “demanda” sino la “apelación” ejercida por el actor, confirmando así el fallo apelado que declaró parcialmente con lugar la demanda al considerar procedente los conceptos demandados por indemnización proveniente de la responsabilidad objetiva patronal y daño moral, así como los salarios caídos y la diferencia de prestaciones sociales reclamadas, por lo que mal puede señalar el recurrente que hubo una contradicción en la sentencia emanada del juzgado superior.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 25 de octubre del año 2006, reproducida en fecha 09 de noviembre del mismo año. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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