Sentencia N° 194 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0194, Exp. 16-737, 21/03/2017
Expediente16-737
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que había confirmado la decisión de primera instancia que resolvió con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la parte demandada no compareció a la audiencia de apelación, lo que conllevó a la declaración de desistimiento del recurso de apelación, y que no se evidencian causas que justifiquen dicha incomparecencia. Además, se condena en costas a la parte demandada recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social ha señalado que para que procedan las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en perjuicio del derecho a la defensa, es necesario que se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de un acto procesal, que este acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento, y por último que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente. En el presente caso, la parte apelante no compareció a la audiencia de apelación, lo que implica que no pudo presentar sus alegatos, y por ende, se presume su conformidad con la decisión del tribunal de primera instancia. La Sala concluye que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de apelación justifica la decisión de declarar sin lugar el recurso de casación.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de julio del año 2016, y SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónlaboralincomparecenciaderecho a la defensaprestaciones sociales