Sentencia N° 1938 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1938, Exp. 05-1774, 15/12/2005
Expediente05-1774
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSe admite el recurso
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo. El recurrente argumenta que la sentencia recurrida violó normas de orden público y no examinó adecuadamente la capacidad del trabajador para continuar realizando sus labores, lo que fue determinante para el fallo. La Sala admite el recurso, considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 560, 561, 563 y 566 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al considerar que el accidente fue un accidente de trabajo y no examinar la capacidad del trabajador para continuar realizando sus labores, lo cual fue determinante para el dispositivo del fallo.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónrecurso de controlorden públicocapacidad laboraljurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo