Sentencia N° 1937 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1937, Exp. 07-532, 01/10/2007
Expediente07-532
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de octubre de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La controversia se centró en la interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo respecto al cómputo del lapso de prescripción de la acción por enfermedades profesionales, determinando que debía iniciarse desde la constatación de la enfermedad y no desde la declaración de incapacidad del médico legista.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer término es necesario prevenir al recurrente acerca de la errada técnica de formalización utilizada, toda vez que a más de cuatro años de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no enmarca su denuncia en alguno de los motivos de casación que la misma estipula, empleando por el contrario un instrumento legal que sólo es aplicable en materia laboral analógicamente, es decir, en lugar de encuadrar su denuncia en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fundamenta en el numeral 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, es evidente que la denuncia versa sobre el error de interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que la acción para reclamar la indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años 'contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad'. En el caso concreto, la Sala aprecia que efectivamente tal y como alega la recurrente, al trabajador le diagnosticaron la enfermedad el 22 de julio de 1996, ello se desprende de los alegatos esgrimidos por éste en el propio libelo de la demanda y de las pruebas cursantes en autos. Sin embargo, la Alzada al igual que el a quo, estableció que es a partir de la declaración de incapacidad emanada del médico legista expedida el 22 de octubre de 1998, que se da inicio al cómputo del lapso de prescripción previsto en la citada norma, con lo cual ciertamente incurrió en el error de interpretación que se delata, toda vez que a pesar de reconocer la existencia y validez de la norma adecuada para la resolución de la controversia, equivocó la determinación de su verdadero alcance, derivando de ella consecuencias que no resultan de su contenido, siendo ello determinante para el dispositivo del fallo, pues de haberla interpretado correctamente, hubiera llegado a otra conclusión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 15 de abril de 2005; en consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida; y, 2) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCA MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil OPERACIONES RDI, C.A.
Palabras clave
prescripciónindemnizaciónenfermedad profesionalcasación laboralLey Orgánica del Trabajoincapacidadtrabajadorsentencia